Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspesión cautelar de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo.

El Tribunal Supremo suspende cautelarmente el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…

se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por lo tanto, y por lo que sabemos a esta hora, algunas Comunidades Autónomas, desde mañana 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo los que les corresponda la primera prórroga ITV.

ÚLTIMA HORA 28/10/2020:
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.

Nuevos plazos de caducidad

Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, y en principio, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, no se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre.

¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?

Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada “de verano”) y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.

Hasta que el Tribunal Supremo no dicte sentencia firme o se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
O, sea el Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, podrá modificarse algún aspecto.

En definitiva y de momento:

  • A partir de ahora los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
  • Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dío.
  • Esta medida no se aplica a los que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.

Recalcar que las medidas concretas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso de los próximos días. Seguiremos informando.

¿Dónde No se aplica la Sentencia del Supremo?

Pese a la Suspensión CAUTELAR dictada por el Supremo, parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica.

Según nuestros usuarios siguen sin aplicar el Auto del Supremo en:

  • Murcia.
  • Euskadi.

Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.

Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.